¿Cómo puedes dar de alta o rehabilitar vehículos problemáticos para la DGT?
La Guía de los trámites que habrá que hacer si te encuentras en estas situaciones
- Actualizado el 06/10/2021
Autor: Vincent
¿Cómo puedo dar de alta un coche sin papeles ni matricula? ¿Qué hacer cuando adquieres una moto de baja sin documentación?
Quiero comprar un vehículo de un desguace pero está de baja definitiva ¿lo puedo recuperar y legalizar? ¿Puedo matricular un clásico sin papeles y sin el titular? ¿Podría catalogarlo y hacerlo histórico si es un coche extranjero?
Altas y Rehabilitaciones complicadas
Presentamos esta GUÍA de compra de coches dados de baja con problemas escrita por un experto sobre Trámites en tráfico DGT para dar de alta o rehabilitar coches, motos, ciclomotores, tractores, camiones y cualquier tipo de vehículo de fallecido, sin papeles, sin matrícula, sin titular, abandonados... que se encuentran de baja temporal o definitiva.
Descubre cómo gestionar altas y rehabilitaciones complicadas de vehículos nacionales, extranjeros o importados para posteriormente poderlos transferir o matricular.
Índice de lectura
Coche o moto sin matrícula ¿Qué hacer si el vehículo no tiene matricula?
En primer lugar, si el vehículo no tiene matricula y no sabes si es un coche o moto nacional o extranjero, pide un informe en tráfico. Los trámites para dar de alta un coche nacional ya matriculado en España o matricular un coche extranjero sin papeles son muy distintos.
Lo primero que debes hacer antes de adquirir el vehículo, es pedir siempre un informe de tráfico (si quieres que te lo pidan nuestros expertos contacto con nosotros). Para ello:
- En la ventanilla de información pediremos el impreso de cuestiones varias. En el impreso tenemos que poner nuestros datos, la matrícula y la marca del vehículo del que queremos conocer el estado. El resto de las casillas se dejan en blanco.
- Es posible que no dispongamos de la matrícula por la razón que sea. En este caso, con el número de bastidor también deberían facilitarnos la información
- Pagas la tasa de trafico
- Si el vehículo está en la base de datos, nos entregarán en el acto un pequeño informe en el cual constarán los distintos propietarios que haya tenido la moto, el último titular registral y el estado actual.
¿Qué dice el reglamento de vehículos para poder dar de alta o rehabilitar un vehículo, coche, moto, etc. sin papeles, sin matrícula, sin titular, de fallecido abandonado de baja temporal o definitiva?
«El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento».
Para saber qué dice la ley en el caso que vayas a comprar un vehículo de desguace y no sepas cómo tramitar la transferencia a tu nombre lee el artículo Comprar y transferir un vehículo de desguace ¿Al restaurar un vehículo de desguace sin papeles y darlo de alta se podrá legalizar?
¿Quién es el dueño de un coche sin papeles dado de baja? ¿Cómo localizas al titular para rehabilitar o dar de alta el vehículo si no está localizable o está fallecido?
Para toda rehabilitación o alta, independientemente que el vehículo se encuentre de baja temporal o definitiva, se requiere que los trámites los haga el titular legal.
Por lo que es imprescindible acreditar fehacientemente la propiedad del vehículo. Este trámite puede ser realizado por el titular administrativo o por tercera persona que acredite la propiedad. Generalmente, la suele realizar una tercera persona distinta al titular en:
- Vehículos viejos antiguos o clásicos abandonados o de desguace que se quieren catalogar como históricos, cuyo titular se desconoce o no es posible encontrar
- Vehículos relativamente nuevos, pero la persona que los vende no es el titular real
- Coches sin herencia y sin testamento
- Vehículos procedentes de desguace
- Maquinaria de obra y agrícola no matriculada y sin papeles
- Vehículos antiguos nacionales o extranjeros americanos sin matrícula ni número de bastidor
- Vehículos de baja procedentes de subastas
- etc.
Para poder acreditar la propiedad, debes poseer siempre alguna documentación del vehículo. Ante las situaciones descritas anteriromente, se puede acreditar la propiedad con:
- Contrato de Compra-Venta entre particulares.
- Factura de venta
- Actas notariales
- Etc.
¿Qué ocurre si no tengo todos los papeles en regla y rehabilito el vehículo?
Es importante tener TODOS los papeles en regla:
- Para indicar que no has comprado una moto o coche robado
- Para que no te entren embargos a nombre del otro titular
- Para evitar que te den de baja el coche ( el titular real puede hacerlo)
- Etc
Ten en cuenta que la rehabilitación puede realizarse tanto en la Jefatura donde el vehículo fue matriculado, como en la provincia donde la persona que lo rehabilita tenga su domicilio legal.
Debido a al desconocimiento de la ley o peor aún a una mala interpretación de la misma, muchos aplican de manera subjetiva normas y leyes que están tipificadas y reguladas en el código civil, BOE, industria, etc. Por lo que un trámite a priori complicado por falta de documentación, acreditación o forma contractual acaba siendo regido por un criterio de aceptación o negación basado única y exclusivamente por un criterio personal del funcionario que está tramitando su caso.
De este modo, un trámite como por ejemplo un cambio de nombre, una rehabilitación o una matriculación de un vehículo nacional o extranjero sin papeles, sin titular, de fallecido, de baja, de empresa extinguida, etc. que dispone de base jurídica para gestionarse satisfactoriamente en pocas semanas, acaba bloqueado durante meses en las dependencias de Tráfico y en el peor de los casos sin ninguna solución.
Otros aspectos en la “Normativa para la rehabilitación de vehículos”
- El procedimiento para proceder a la rehabilitación se detalla en el anexo XV punto D) del Reglamento de vehículos. El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad del vehículo se dirigirá a la Jefatura de Tráfico aportando la solicitud, las tasas correspondientes y los documentos que acrediten su identidad. La Jefatura de Tráfico , a la vista de la documentación, dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo junto el justificante de la autoliquidación de Vehículos de Tracción Mecánica.
- En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, deberá presentarse el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- La tasa que debe abonarse es similar a la de la matriculación del vehículo. La razón estriba en que se trata del mismo supuesto que aquella, la obtención de una nueva autorización administrativa que permita la circulación de un vehículo.
Notas importantes
- Los vehículos sobre los que no existe certificado de destrucción pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando.
- Vehículos que se dieron de baja sin certificado de destrucción, nada impide su rehabilitación
- Vehículos dados de baja con el certificado de destrucción, en general no podrán rehabilitase
- Para dar de alta o rehabilitar vehículos extranjeros o importados fuera de la CEE hará falta el DUA.
ITV, matriculación y seguro
Una vez realizado lo expuesto anteriormente para poner a su nombre el coche o la moto sin documentación deberá:
1. Pasar la ITV si fuera el caso. Generalmente la mayoría de estos vehículos estéN o no de baja suelen estar sin ITV o con la ITV caducada.
2. Matricular el vehículo en caso de que no lo esté. Si es un coche extranjero que no posee documentación lee el artículo cómo Matricular un coche extranjero sin papeles. Aquí se pueden encontrar diferentes situaciones:
- Vehículos dados de baja definitiva que deben volver a matricularse. Según el caso se matricularan como vehículo normal o como histórico
- Vehículos españoles matriculados pero que no aparecen en el registro de tráfico
- Vehículos españoles nunca matriculados
- Vehículos para catalogarse como históricos. Si son españoles y están de baja definitiva deberán ser otra vez matriculados
3. Recuerda sacar el seguro. Si el coche no tiene seguro en la ITV no te lo pasarán
Si quieres rehabilitar o dar de alta un vehículo pero tienes el trámite bloqueado en la DGT contáctanos. Experto Tráfico tiene el índice más alto en solucionar trámites bloqueados en la DGT de todo el territorio español.
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