Estos impuestos gravan exclusivamente las transmisiones de bienes y derechos. De este modo, cada vez que se realiza una compra o transacción de un bien mueble o inmueble se origina la obligación fiscal del pago del IVA o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La norma establece que el IVA general tributa al 21% del valor de compra mientras que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP tributa entre el 4% – 10% dependiendo de la comunidad autónoma , Por lo que tanto para el IVA como el ITP y ADJ la regla general es que:
- Se aplicará el IVA cuando quien vende o transmite es un empresario o profesional,
- Mientras que si la transmisión es entre particulares se aplicará el “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas” o ITP.
De este modo, si se compra a una empresa se tributa IVA, pero si es a un particular se paga ITP como en la mayoría de transacciones al comprar un coche de segunda mano.