¿Quién debe notificar la venta de un vehículo? ¿Hay multa por no hacer la transferencia? Te contamos las consecuencias.

Te descubrimos todo lo que puede ocurrir.

He comprado un coche y no se ha hecho la transferencia. He vendido una moto y no hacen el cambio de titular ¿Qué pasa si no se ha notificado la venta?

¿A quién se debe notificar? ¿Está obligado la compra o la venta? ¿Qué tiempo tengo para ello? ¿Me pueden multar? ¿Y si no se hace la transferencia? ¿Cuáles son sus consecuencias?

¿Qué sucede cuando el comprador o vendedor no notifican la venta de un coche, moto o no se hace la transferencia?

En este artículo, vamos a averiguar si existe una obligación por parte de alguna parte en notificar la venta, qué pasa si no se notifica y si hay consecuencias. Sabremos qué dice la ley sobre todo esto y cómo actuar si alguna parte la incumple.

Qué dice la ley sobre las notificaciones de venta
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Notificar la venta por parte del vendedor

1.1 ¿Estoy obligado cómo vendedor a realizar la notificación de venta? ¿Cuál es el plazo?

Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes.

¿Qué pasa si el transmitente o vendedor no realizara la notificación de venta? ¿Lo pueden multar?

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, con todas las implicaciones, riesgos y consecuencias que de ello se deriva.
Si has comprado un coche y el concesionario (como parte vendedora o venta) no hace el cambio de nombre lee el artículo ¿Qué hacer si he comprado un coche y el vendedor no hace la transferencia? Sabrás cómo debes solucionar el problema en la DGT.

¿Puede haber algún impedimento en la transferencia cuándo el vendedor va a tramitar la notificación?

La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el artículo 7 referente a reserva de dominio, hipotecas y otras cargas recogidas etc.. en este extremo se comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos

Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará desde la Jefatura de Tráfico al adquirente.

En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.

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Notificar la venta por parte del comprador

2.1 ¿Tiene alguna obligación de notificar la venta el comprador?

El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

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Notificar la venta conjuntamente

3.1 ¿Qué es una notificación de venta conjunta? ¿Se puede realizar?

En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
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¿Cómo actuar en caso de incumplimiento? Problemas a la hora de hacer la notificación de venta. Multas, sanciones y otras consecuencias

4.1 ¿Qué ocurre si transcurridos treinta días el comprador aún no ha notificado la venta en tráfico?

Si el comprador no cumple el plazo para la renovación del permiso de circulación….

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

4.2 Yo soy el vendedor. ¿Puedo hacer la notificación si el comprador es el encargado de hacer el trámite de cambio de titularidad del vehículo pero no lo hace?

Si el comprador no hace la transferencia del vehículo, el vendedor puede realizar la notificación de venta sin ningún impedimento legal. Con esto queda libre desde ese momento de cualquier responsabilidad respecto al coche, como impuestos, sanciones multas, deudas, embargos, recibos del Ayuntamiento de ITVM, cartas y recibos de ITV, etc.

Ya no eres responsable del vehículo, independientemente de cuándo se transfiera. Si lo haces en Diciembre ya no pagarías el impuesto de Circulación Municipal.

4.3 ¿Qué pasa si después de hacer la notificación de venta, el comprador sigue sin hacer el cambio de nombre? ¿Le pueden poner una multa o sanción?

Con la notificación de venta el coche ya queda anotado en la DGT a nombre del nuevo dueño y el propietario tiene 30 días para finalizar la transferencia en su Comunidad Autónoma.

Si en este plazo el comprador no tramita el cambio de nombre «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador».

La sanción o multa por no realizar notificación de venta no está determinada en una cuantía concreta y dependerá de cada situación. Aunque en muchos casos el importe de la multa por no hace la transferencia es de 80 € según la autoridad sancionadora.

El vehículo a priori no se de baja ni temporal ni definitiva por no hacer la transferencia.

Descarga el impreso de la notificación de venta en DGT para cualquier vehículo, (coche, moto, ciclomotor etc.)

Cómo has podido comprobar notificar la venta del vehículo es muy importante. Y aunque es un trámite que debería ser siempre fácil, según la situación en la que te encuentres puede llegar a complicarse. Si precisas más información o te encuentras en una situación complicada, puedes leer más artículos o contactarnos.

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