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¿Qué dice la Administración en relación con la transmisión de activos afectos parcialmente al patrimonio empresarial o profesional, como vehículos, turismos, coches , motos etc… adquiridos por las empresas?
Vehículos y turismos en venta. En la compra o adquisición, ¿Qué IVA pagar en la transmisión?
¿Y qué ocurre si hay una equivocación en la tributación según Hacienda?
Índice de lectura:
Qué dice la ley
Artículo 95 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartado Tres punto 2º.
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep”.
EXPLICACIÓN Cuando se produce la adquisición de un turismo por parte de una empresa las cuotas de IVA soportadas serán deducibles según el grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional: 1.- Afectación completa. Podrán deducirse el 100% de las cuotas soportadas (sin entrar en consideraciones relacionadas con las pruebas admitidas a derecho para acreditar tal afectación). 2.- Afectación parcial. Presunta afectación del 50% según artículo 95.tres, por lo que las cuotas de IVA soportadas en el turismo, vendrían dadas por este mismo porcentaje.
¿Qué ocurre cuando la empresa vende estos turismos?
Por consiguiente, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento, debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Dos.b) de la Ley 37/1992…”.
Concluímos que:
- Si vendemos un vehículo que ha estado afecto totalmente (100%) a la actividad empresarial o profesional, en la venta del mismo, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación pactada.
- Si vendemos un vehículo que ha estado afecto parcialmente (50%, por ejemplo) a la actividad empresarial o profesional, en la venta del mismo, la base imponible estará constituida por la proporción que haya estado afecta (50%) aplicada sobre la contraprestación pactada, es decir, 50% de la contraprestación llevará IVA y el otro 50% de la misma estará no sujeta, y todo ello en la misma factura de venta del vehículo.
Efectivamente, estaríamos emitiendo facturas de venta de un turismo que ha pertenecido a nuestro inmovilizado material, aplicado un porcentaje de IVA sobre la mitad del precio de venta.
¿Pero qué es lo que sucede realmente y cuánto se tributa en la realidad?
En la venta a particulares se ahorran el IVA porque pagan ITP, pero si la transacción es entre empresas o entre empresa y particular los escenarios son más ambiguos:
- Muchas empresas ignoran desconocen la normativa y cuando venden un vehículo afecto al 50% y calculan el IVA de la venta aplicando el tipo de gravamen general a la totalidad de la contraprestación pactada. En este caso, ¿qué ocurre si pagan de más cuándo deberían pagar de menos? ¿Pueden solicita una devolución de ingresos indebidos?
- Otro problema en la aplicación es si vendes el vehículo de empresa a un concesionario entregando este vehículo a cambio de otro y pagando la diferencia. ¿Cómo formalizarías la factura? ¿Qué ocurre si para el concesionario se aplica un 100% y tu lo haces con un 50%?
IMPORTANTE al aplicar un 50%, en este caso la Hacienda Autonómica podría enviar una paralela o liquidación provisional si eres un comprador particular. Art. 95.3.2ª …el IVA deducible en la compra de turismos es el 50%… y… por el otro 50% no sujeto a IVA… debe existir Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, …”,
PERO Si vas a comprar un vehículo de una empresa inexistente, de baja, inactiva cerrada etc…, lee el artículo Cómo poner a mi nombre un coche de empresa que no existe desde hace años.
Y ¿cómo demuestra el comprador que ha pagado un IVA del 100% y la empresa que vende el vehículo se ha deducido el mismo 100%?
La Administración Autonómica en estos casos siempre puede aplicar lo expuesto en el artículo 95 de la LIVA.
Si tiene otros problemas o dudas con vehículos a nombre de empresa, puede leer más artículos que hay en esta sección o contactarnos.
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