Aunque en el contrato no ponga quién debe realizar y pagar la transferencia, ¿es cierto que el vendedor tiene un plazo de 10 días para entregar la documentación en tráfico, donde el comprador la recoge al formalizar el cambio de titularidad?
Si. El vendedor tiene un plazo de 10 días para notificar la venta, pero el problema aparece cuando vendedor y comprador viven en comunidades distintas. Y el comprador dispone de toda la documentación original y no tramita el cambio de nombre. Te aconsejamos que lo haga una gestoria para evitar que te desplaces al lugar de residencia del comprador y acudáis los dos a Tráfico.
Si dispones del contrato de compra venta persónate en tráfico y haz una notificación de venta.
¿Puedo llevarme el coche porque es mío?
NO. Si hay un contrato de compra venta tú ya no eres el propietario del vehículo (aunque figures como titular del mismo). Y en el caso de que no haya contrato formalizado, al haber un acuerdo verbal tampoco lo serías. Otra cosa es que en este último escenario no se pueda demostrar la compraventa y te lleves el vehículo. Y si fuera el caso, le tendrías que devolver el dinero descontando los costes ( multas etc.) en caso de que el no las haya asumido. Ojo porque pueden venir otras sanciones que aún no se hayan devengado. A parte deberías comprobar el estado del coche y descontar de lo pagado en caso de desperfectos
El comprador no transfiere porque no tiene dinero para hacer la transferencia
Ojo porque si el comprador no tiene dinero para hacer la transferencia quizás tampoco lo tenga para pagar el seguro o pasar la ITV si procede. Además, en caso de accidente o atropello los males pueden ser mucho más graves si sigues siendo el titular del vehículo y no se puede probar la compraventa realizada.
He vendido un coche con contrato de compraventa. Al haber formalizado el contrato ¿Quién paga el impuesto de circulación o multas futuras?
Las pagará quién sea el titular legal en Tráfico. Es decir: si tu vendes un vehículo con un contrato de compra venta dejas de ser el propietario del vehículo. Pero sólo dejas de ser el titular si se ha hecho el cambio de nombre en Tráfico. Por lo que mientras no se haga la transferencia o una notificación de venta, las multas llegaran a nombre del vendedor si es el que figura como titular del vehículo en tráfico.
En el caso de multas por mal aparcamiento, tendrás que realizar la notificación al ayuntamiento pertinente que era el comprador el que conducía
Si ya te ha llegado una multa o sanción identifica el conductor con el contrato de compraventa en tráfico para evitar el pago. Igual tienes que rellenar el recurso correspondiente y realizar el trámite. Según el funcionario que te toque y el tipo de sanción, te puedes librar de la multa.
En el caso de daños serios o agravios el vendedor puede ir por vía judicial contra el comprador del vehículo por daños y perjuicios.
¿Puedo hacer una notificación de venta en tráfico?
Si. Haz una notificación de venta en trafico. Es importantísimo y te puede ahorrar MUCHOS problemas. Lee el artículo Notificación de venta de un vehículo, y averigua qué es, para que sirve, cómo debes hacerla y qué documentación presentar en DGT.
¿Qué ocurre si toda la documentación del vehículo la tiene el comprador porque dijo que haría el cambio de nombre y yo no dispongo de ella? ¿Puedo hacer una notificación de venta sin el permiso de circulación?
Sí, puedes hacer una notificación de venta si no tienes el permiso de circulación
Persónate en Tráfico y rellena una notificación de venta del vehículo con los datos que tengas (si te falta información o datos del vehículo puedes solicitar un Informe de matrícula). Lo ideal es que tengas el contrato, los datos del comprador y los papeles del coche. Como los papeles los tiene el comprador, notifica la venta por extravío de la documentación
En caso de que no puedas realizar la notificación, pide un formulario para exponer tu caso por escrito y que se deriven las multas al nuevo propietario del vehículo.
Una vez realizada la notificación, la venta queda anotada en Tráfico. Ya no eres titular del vehículo ni su responsable en caso de multas, cartas de itv, seguros, etc.
Ahora el comprador tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación para inscribirlo a su nombre en Tráfico o de lo contrario pueden sancionarlo.